La corte resolvió hacer lugar a la medida cautelar y ordenó a la Provincia de Santa Cruz abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera al establecimiento Mina Manantial Espejo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.
La minera Tritón, subsidiaria de Panamerican Silver Corp., operadora de la mina Manantial Espejo en la provincia de Santa Cruz había solicitado a la Corte el dictado de una medida cautelar que ordene al Gobierno de esa provincia que se abstenga de liquidar, exigir, e intimar el pago del Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera establecido en la ley provincial 3318.
El impuesto fue sancionado en julio de 2013 e implementado en septiembre de ese año, el cual se liquida sobre el 1% del valor de las reservas que posea la mina, a partir de su declaración en el estudio de factibilidad ante la Autoridad de Aplicación.
Previo al fallo, la Secretaría de Ingresos Públicos santacruceña le remitió una carta documento a la operadora, mediante la cual la intimó al pago del tributo, “bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vía de apremio”.
La implementación de este impuesto posee varias controversias por las cuales la minera Tritón y las mineras de la Provincia de Santa Cruz solicitan la suspensión de su aplicación.
- Viola el derecho de invariabilidad tributaria establecido por la ley 24.196 de inversiones mineras por la cual las empresas operadoras de minas gozan de estabilidad fiscal por treinta años.
- Dificulta la viabilidad de los proyectos que aún se encuentran en etapa de exploración o factibilidad. La liquidación del impuesto implica una erogación de magnitud en un momento previo a la generación de flujo de ingresos, esto es antes de la explotación de los yacimientos.
- Alteración de las condiciones de explotación. Dada la magnitud del impuesto, implica una fuerte distorsión de los flujos de ingreso y por lo tanto de la viabilidad de las minas en operación actualmente en la provincia, con respecto a lo evaluado en los estudios de factibilidad. La norma no aclara si el impuesto corresponde a los nuevos proyectos o a también a los actuales.
La sentencia definitiva aún se encuentra pendiente, y llevará tiempo para su evaluación, ya que requiere de mayores elementos como por ejemplo la prueba de la alteración de la estabilidad fiscal y/o la incidencia patrimonial y de ingresos del mencionado impuesto.
Consideraciones acerca del fallo:
En el fallo del 30 de junio de 2015, la corte resalta de la parte solicitante que pone de manifiesto el peligro de la demora de la resolución del tribunal, en primer lugar, mencionando la suma en juego reclamada por la provincia ($26.979.776.-), suma que representa el 2% de la facturación anual del proyecto -2014-, y supera en un 41% lo aportado a la provincia en concepto de regalías.
Por otra parte, menciona lo expresado por la demandante en cuanto a la imposibilidad de realizar el pago, sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus operaciones (considerando que el proyecto tuvo una pérdida neta de 64 millones de dólares en 2014 – Panamerican Silver-), y la potencial aplicación del impuesto cuestionado como un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero. Ante ello, la corte establece que:
- “El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso señalar que ese extremo se presenta en el caso si se tienen en cuenta las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada”.
- Se debe poner de resalto que la (…) “Corte no puede soslayar la particular situación descripta referente al quántum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución”.
- (…) “La suma pretendida adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas”
- Por ello, “resuelve hacer lugar a la medida cautelar de no innovar pedida; en consecuencia, la Provincia de Santa Cruz deberá abstenerse de reclamar administrativa o judicialmente las sumas que se hubiesen devengado en concepto de Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera como así también las que se devenguen en el futuro, los intereses y las multas que se hubieren aplicado, en relación al establecimiento denominado Mina Manantial Espejo, así como de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad – con fundamento en dicha deuda, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones”.
Es decir, que dada la magnitud de la suma pretendida, no se cuenta con los elementos para juzgarse de modo objetivo o ser evaluado por terceros a partir de las diversas consecuencias que podrían derivar de la pretensión de ejecución. A pesar de ello, la corte considera que no puede ignorar los efectos patrimoniales de la ejecución. Lo que busca es evitarlas mediante esta medida cautelar hasta que no haya sentencia definitiva.
La suma pretendida resulta elevada en términos de lo que el proyecto aporta a la provincia como así también respecto a lo que genera, y una evaluación más prudente requerirá de las consideraciones del impacto patrimonial y de las operaciones de la mina. La medida resulta prudente si se considera que la provincia se encuentra en un proceso de desinversión del sector privado, entendiendo por tal el desprendimiento de activos de grandes compañías de los sectores de industrias extractivas, además de la minería, puede mencionarse al petróleo (Goldcorp en el caso minero y Roch en el petrolero, habían evaluado esta posibilidad, y Petrobras recientemente se desprendió de todas las áreas que tenía en esa provincia).
El contexto en el que se desenvolvía la sanción de la ley del impuesto inmobiliario era otro. A mediados del año 2013, los precios de los metales y minerales se encontraban en niveles 21% superior a los actuales, por lo que las decisiones de inversión en ese marco, apuntan a los proyectos menos onerosos y riesgosos, hecho que se refleja con el descenso de los presupuestos exploratorios mineros que viene sufriendo el sector en Argentina desde aquel año. La duda tras el fallo sigue es si esta medida anticipa una resolución o si resultó un paliativo.